sábado, 27 de abril de 2013

La nueva regulación legal de la mediación penal






Extraordinaria noticia ha sido comprobar cómo en el nuevo Código Procesal Penal, que como borrador se ha hecho público, se ha incluido la institución de la mediación penal en los artículos 145 y siguientes, para conseguir instaurar, ya en nuestro país, una fórmula de evitar confrontar en un juicio a las víctimas del delito y a los acusados. Con ello se da una respuesta positiva a la aplicación de una institución que en breve podrá ser aplicada en oficinas paralelas a los órganos judiciales, bien por profesionales liberales que colaboren con los juzgados en mediación penal, desde sus despachos atendiendo a víctimas y personas sometidas a un proceso penal, bien con profesionales adscritos a estas oficinas.


Pues bien, hace ya tiempo que se viene trabajando en nuestro país con diversas experiencias piloto en el campo de la mediación penal. Una de ellas en la Audiencia Provincial de Alicante, en donde por medio de su Oficina Judicial de Coordinación Institucional se ha venido aplicando desde el año 2007 una experiencia de intentar introducir en el seno del proceso penal, donde una persona está siendo acusada por la Fiscalía y/o por la acusación particular de la comisión de un delito y otra aparece como víctima, una forma de evitar el juicio oral mediante la introducción de un mecanismo que satisfaga a la víctima más que el mero hecho de que un juicio se celebre contra quien presuntamente cometió un delito. Una experiencia que ha dado excelentes resultados en aquellos casos de las personas que han acudido a esta institución, y que ha sido utilizada por letrados alicantinos que eran parte de un proceso penal como acusación o defensa y que querían utilizar este sistema para evitar la celebración de un juicio que ni era positivo para la víctima ni, evidentemente para el acusado.

Esta experiencia ha sido enmarcada dentro de un plan ambicioso del CGPJ que lo está aplicando en diferentes órganos judiciales de España, a fin de valorar la incidencia de este modelo de mediación penal y la casuística y los resultados que ofrece una experiencia que, de tener éxito, como lo está teniendo, podría ser una importante solución a los problemas que existen en la jurisdicción penal con multitud de juicios pendientes de celebrarse y la solución que sería que el conflicto se resolviera en oficina de mediación penal, aunque dependientes de los órganos judiciales.

Claro está que este servicio, y su utilización, lo sería a los efectos de que una vez iniciadas las diligencias penales cualquiera de las partes solicitara, antes del señalamiento de un juicio penal, someter la resolución a la mediación, que de concluir con un acta de acuerdo en el que la víctima quedara plenamente satisfecha se llegaría luego, con la intervención del fiscal, a una condena inferior a la que inicialmente le correspondería, aplicando el protocolo de conformidades aprobado en el año 2009 por la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía. Y sin que pueda entenderse que esta medida supondría una forma de eludir la acción de la justicia por la comisión de un delito, sino que existiría una pena, aunque rebajada, y con la plena conformidad de la víctima, además de especificar que solo se da para casos muy especiales. Por ejemplo, en nuestra oficina se está aplicando sobre todo en delitos de lesiones (sin incluir la violencia de género, pero sí la doméstica por agresiones de hijos a padres o al revés, donde tiene excelentes resultados), en delitos patrimoniales, donde se consigue que el acusado indemnice a la persona a la que ha defraudado económicamente, en impagos de pensiones, para conseguir que finalmente se paguen las sumas adeudadas, etcétera.

Con este sistema conseguiremos diversos objetivos de gran relevancia e interés, a saber: se trata de reconfortar a las víctimas de un hecho delictivo que podrán percibir sus indemnizaciones antes de un juicio, y pactarlas con el acusado ante un profesional mediador, se reduce la alta cifra de juicios pendientes de celebrar al resolverse muchos casos en la mediación penal, se permite que muchos profesionales liberales tengan una vía de trabajo ahora inexistente, lo que en tiempos como los actuales sirve para dinamizar más el mercado de trabajo. Y en definitiva sirve para introducir una vía para seguir mejorando la imagen de la justicia, necesitada de instituciones como esta y la mediación civil para ofrecer a los ciudadanos fórmulas alternativas a la permanente judicialización de los conflictos.



Vía: Vicente Magro Servet -  www.informacion.es