lunes, 4 de noviembre de 2013

Se puede resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio. Si tiene un problema con una empresa, con un profesional, con su patrono, o incluso con un miembro de su familia, ya sea en su país o en el extranjero, y no consigue solucionarlo por sí mismo, puede, naturalmente, acudir a los tribunales, pero también puede plantearse la posibilidad de resolverlo por un método alternativo como la mediación.



La mediación puede definirse como un procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo encaminado a encontrar una solución con la ayuda de una persona neutral y cualificada ajena al conflicto: el mediador. Este proceso puede ser iniciado por las partes o sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional, o estar prescrito en el Derecho de un Estado miembro.

El mediador ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo sin pronunciarse formalmente

sobre las posibles soluciones del conflicto.

Durante la mediación, se invita a las partes a que inicien o reanuden el diálogo y a que eviten la confrontación. El método de solución del conflicto es elegido por las partes, que desempeñan un papel especialmente activo en la búsqueda de la solución más adaptada a sus necesidades. También hay casos, en particular los conflictos en materia de consumo, donde es el mediador quien busca la solución y se la propone a las partes. La resolución del conflicto depende de que las partes alcancen un acuerdo. Cuando no lo consiguen, el mediador no impone una solución.

La mediación se considera una solución más rápida y, en la mayoría de los casos, más barata que los pleitos judiciales ordinarios. Evita el enfrentamiento entre las partes que es inherente al proceso judicial, y les permite mantener su relación profesional o personal más allá del conflicto. La mediación también brinda a las partes la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones creativas que no serían posibles en un pleito judicial.

Para obtener más información más detallada, puede consultar las páginas relativas a la mediación en la UE y en los Estados miembros.


La Unión Europea es una firme promotora de la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos («MASC»), entre los cuales cabe mencionar la mediación.



Fomentar el empleo de la mediación facilita la solución de conflictos y contribuye a evitar las preocupaciones y la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales, lo cual, a su vez, permite al ciudadano defender sus derechos con eficiencia.

La Directiva sobre la mediación se aplica a los pleitos transfronterizos en materia civil y mercantil. Abarca los conflictos en los que al menos una de las partes está domiciliada en un Estado miembro distinto del de las demás en la fecha en la que todas ellas convienen en acogerse a la mediación o en la fecha en que un órgano jurisdiccional ordena la mediación.

El principal objetivo de este instrumento jurídico es promover el recurso a la mediación en los Estados miembros.

A tal fin, la Directiva establece cinco normas sustantivas:
Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad.
Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso.
Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público.
Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación. Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto futuro entre las mismas partes.
Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.