lunes, 4 de noviembre de 2013

Se puede resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio. Si tiene un problema con una empresa, con un profesional, con su patrono, o incluso con un miembro de su familia, ya sea en su país o en el extranjero, y no consigue solucionarlo por sí mismo, puede, naturalmente, acudir a los tribunales, pero también puede plantearse la posibilidad de resolverlo por un método alternativo como la mediación.



La mediación puede definirse como un procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo encaminado a encontrar una solución con la ayuda de una persona neutral y cualificada ajena al conflicto: el mediador. Este proceso puede ser iniciado por las partes o sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional, o estar prescrito en el Derecho de un Estado miembro.

El mediador ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo sin pronunciarse formalmente

sobre las posibles soluciones del conflicto.

Durante la mediación, se invita a las partes a que inicien o reanuden el diálogo y a que eviten la confrontación. El método de solución del conflicto es elegido por las partes, que desempeñan un papel especialmente activo en la búsqueda de la solución más adaptada a sus necesidades. También hay casos, en particular los conflictos en materia de consumo, donde es el mediador quien busca la solución y se la propone a las partes. La resolución del conflicto depende de que las partes alcancen un acuerdo. Cuando no lo consiguen, el mediador no impone una solución.

La mediación se considera una solución más rápida y, en la mayoría de los casos, más barata que los pleitos judiciales ordinarios. Evita el enfrentamiento entre las partes que es inherente al proceso judicial, y les permite mantener su relación profesional o personal más allá del conflicto. La mediación también brinda a las partes la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones creativas que no serían posibles en un pleito judicial.

Para obtener más información más detallada, puede consultar las páginas relativas a la mediación en la UE y en los Estados miembros.


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