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lunes, 1 de julio de 2013

Impulso de la mediación con los juzgados penales







La Oficina Judicial se coordina con el Juzgado de lo Penal 2 de Alicante, que deriva ciertas causas para no tener que llegar a juicio. Se trata de un sistema por el que la víctima obtiene una satisfacción por parte del infractor sin tener que celebrar la vista oral. Hasta el momento, se alcanza un nivel de conformidad y de buenos resultados «bastante amplio», como señala Pablo Cuéllar, responsable del servicio junto a Carmelo Hernández.






via:http://www.lasprovincias.es






lunes, 10 de junio de 2013

Ejustic un software que permite tramitar los procesos de mediación y arbitraje en internet






De entre las 14 jóvenes empresas premiadas en el Premio Vivero SIMO Network, EJUSTIC ha sido seleccionada por FUNDETEC con el PREMIO ESPECIAL VIVERO al mejor proyecto de todos los presentados en esta edición.

EJUSTIC es un proyecto empresarial apoyado por el Vivero de Empresas del Parque Científico UC3M desde el año 2011, tras su también premiada participación en la edición 2010-11 del Concurso de IDEAS UC3M para la Creación de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica.


Este nuevo premio respalda una vez más el potencial de esta nueva empresa. No solo refleja el carácter joven, innovador y con alta aplicabilidad e impacto real en el mercado del servicio MEDIARE que comercializa EJUSTIC, sino que supone el respaldo de toda la sociedad a la modernización de la justicia española.

Los socios fundadores de EJUSTIC, destacaron al recibir el premio, el gran papel de la mediación y arbitraje, así como el de las nuevas tecnologías para descongestionar la administración de justicia y ayudar a España a salir de la actual crisis económica.


Del conocimiento multidisciplinar a la innovación social



El proyecto empresarial de EJUSTIC se fundamenta en el conocimiento multidisplinar de la UC3M de ambos socios promotores. Tanto Guillermo García Cubero, como Miguel Olías de Lima Pancorbo, son Graduados y Máster en Ingeniería Informática UC3M, y además con formación en el ámbito del Derecho y de la Administración y Dirección de Empresas, respectivamente.


El servicio que ofrece E-JusTIC es un claro ejemplo de innovación social, como empresa orientada a la resolución de conflictos que surgen con diferente naturaleza y gravedad en todos los órdenes de la vida social. Por fin, tecnología, conocimiento, cooperación e información compartida, para rebajar los costes de negociación y resolver las barreras logísticas.

El software propio de Ejustic,MEDIARE, tiene vocación de convertirse en el estándar internacional para la gestión y tramitación de expedientes de mediación y arbitraje. MEDIARE optimiza los procedimientos, ahorra tiempos de gestión y tramitación y permite ahorrar los elevados costes de estos procesos. Este software está especialmente diseñado para instituciones de mediación, cortes de arbitraje, pequeñas y grandes asociaciones, cámaras de comercio, juzgados, así como cualquier institución que preste servicios de resolución alternativa de conflictos. Este software se comercializa bajo el paradigma SaaS permitiendo a cualquier entidad adquirirlo debido que solo se paga por el nivel de uso que se haga del mismo.



El jurado del premio especial de esta edición Vivero SIMO, otorgado por FUNDETEC, ha estado formado por Antonio Fernández Ecker, subdirector general de Fomento Empresarial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Alejandro Arranz, director general de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Madrid; Gonzalo León, vicerrector de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid; José Luis Virumbrales, vicepresidente de la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE); María Valcarce, directora de SIMO Network; y Alfonso Arbaiza, director general de Fundetec.



La participación de EJUSTIC en el 5º Concurso de IDEAS UC3M par la creacion de empresas innovadoras y de base tecnológica, organizado por el Vivero de Empresas del Parque Científico UC3M en el 2010, les permitió desarrollar su plan de negocio. Además fueron elegidos como uno de las cuatro mejores IDEAS UC3M en el 2011, incorporándose al Vivero de Empresas del Parque Científico UC3M en sus inicios empresariales.

sábado, 27 de abril de 2013

La nueva regulación legal de la mediación penal






Extraordinaria noticia ha sido comprobar cómo en el nuevo Código Procesal Penal, que como borrador se ha hecho público, se ha incluido la institución de la mediación penal en los artículos 145 y siguientes, para conseguir instaurar, ya en nuestro país, una fórmula de evitar confrontar en un juicio a las víctimas del delito y a los acusados. Con ello se da una respuesta positiva a la aplicación de una institución que en breve podrá ser aplicada en oficinas paralelas a los órganos judiciales, bien por profesionales liberales que colaboren con los juzgados en mediación penal, desde sus despachos atendiendo a víctimas y personas sometidas a un proceso penal, bien con profesionales adscritos a estas oficinas.


Pues bien, hace ya tiempo que se viene trabajando en nuestro país con diversas experiencias piloto en el campo de la mediación penal. Una de ellas en la Audiencia Provincial de Alicante, en donde por medio de su Oficina Judicial de Coordinación Institucional se ha venido aplicando desde el año 2007 una experiencia de intentar introducir en el seno del proceso penal, donde una persona está siendo acusada por la Fiscalía y/o por la acusación particular de la comisión de un delito y otra aparece como víctima, una forma de evitar el juicio oral mediante la introducción de un mecanismo que satisfaga a la víctima más que el mero hecho de que un juicio se celebre contra quien presuntamente cometió un delito. Una experiencia que ha dado excelentes resultados en aquellos casos de las personas que han acudido a esta institución, y que ha sido utilizada por letrados alicantinos que eran parte de un proceso penal como acusación o defensa y que querían utilizar este sistema para evitar la celebración de un juicio que ni era positivo para la víctima ni, evidentemente para el acusado.

Esta experiencia ha sido enmarcada dentro de un plan ambicioso del CGPJ que lo está aplicando en diferentes órganos judiciales de España, a fin de valorar la incidencia de este modelo de mediación penal y la casuística y los resultados que ofrece una experiencia que, de tener éxito, como lo está teniendo, podría ser una importante solución a los problemas que existen en la jurisdicción penal con multitud de juicios pendientes de celebrarse y la solución que sería que el conflicto se resolviera en oficina de mediación penal, aunque dependientes de los órganos judiciales.

Claro está que este servicio, y su utilización, lo sería a los efectos de que una vez iniciadas las diligencias penales cualquiera de las partes solicitara, antes del señalamiento de un juicio penal, someter la resolución a la mediación, que de concluir con un acta de acuerdo en el que la víctima quedara plenamente satisfecha se llegaría luego, con la intervención del fiscal, a una condena inferior a la que inicialmente le correspondería, aplicando el protocolo de conformidades aprobado en el año 2009 por la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía. Y sin que pueda entenderse que esta medida supondría una forma de eludir la acción de la justicia por la comisión de un delito, sino que existiría una pena, aunque rebajada, y con la plena conformidad de la víctima, además de especificar que solo se da para casos muy especiales. Por ejemplo, en nuestra oficina se está aplicando sobre todo en delitos de lesiones (sin incluir la violencia de género, pero sí la doméstica por agresiones de hijos a padres o al revés, donde tiene excelentes resultados), en delitos patrimoniales, donde se consigue que el acusado indemnice a la persona a la que ha defraudado económicamente, en impagos de pensiones, para conseguir que finalmente se paguen las sumas adeudadas, etcétera.

Con este sistema conseguiremos diversos objetivos de gran relevancia e interés, a saber: se trata de reconfortar a las víctimas de un hecho delictivo que podrán percibir sus indemnizaciones antes de un juicio, y pactarlas con el acusado ante un profesional mediador, se reduce la alta cifra de juicios pendientes de celebrar al resolverse muchos casos en la mediación penal, se permite que muchos profesionales liberales tengan una vía de trabajo ahora inexistente, lo que en tiempos como los actuales sirve para dinamizar más el mercado de trabajo. Y en definitiva sirve para introducir una vía para seguir mejorando la imagen de la justicia, necesitada de instituciones como esta y la mediación civil para ofrecer a los ciudadanos fórmulas alternativas a la permanente judicialización de los conflictos.



Vía: Vicente Magro Servet -  www.informacion.es



miércoles, 27 de marzo de 2013

ADICTOS A LA GUERRA: Separaciones de alta conflitividad




Los adictos a la guerra emplean sus energías en mantener vivo el conflicto. Representan un 25% del tipo de parejas que llevan menos de un año divorciadas. Este tipo de relación a los 2 o 3 años del divorcio, se define como una separación de alta conflictividad entre el 8 y 10% de la población. Sus características principales son poca comunicación y un elevado nivel de conflictividad. 

Existen una serie de factores que aumentan la conflictividad en las separaciones y/o divorcios dentro de las familias: 

- El proceso contencioso 

- El consumo de drogas y alcohol 

- Los trastornos de personalidad del grupo B (límite, antisocial, narcisista, histriónico) 

- Los trastornos mentales (bipolar, TDAH, etc.) 

- La conyugalidad no resuelta (mantienen el vínculo a través del conflicto) 

El proceso contencioso, en la mayoría de estos casos, produce los siguientes efectos: 

- Escala y consolida el conflicto 

- Disminuye el civismo entre los miembros de la familia 

- Favorece el estancamiento en posiciones extremas de “blanco o negro” 

- Busca debilidades i no fortalezas de los progenitores 

- Se centra en el derecho de los padres en las necesidades de los niños 

Los indicadores de la alta conflictividad son: 

- Falta de empatía 

- Ausencia de tristeza sobre la pérdida del divorcio 

- Deseo de venganza 

- No contempla la colaboración 

- Habla de la “ex” pareja en 3ª persona 

- No ven nada positivo en el “ex” 

- No reconocen su parte en el problema 

- Falta de límites 

- Persuasión emocional 

- Autojustificación 

- Culpabilización 

Cuando el conflicto persiste en el tiempo, en este tipo de casos se recomienda designar a un Coordinador de Parentalidad (CP). 

¿Qué hace un CP? 

- Recomienda en cómo implementar en los planes de parentalidad 

- Ayuda a modificar los planes de parentalidad 

- Supervisa que se lleven a cabo los detalles del plan de parentalidad 

- Evalúa los momentos de impase de la coparentalidad 

- Propone maneras de distribuir el tiempo 

- Media disputas entre los progenitores 

- Gestiona y promueve la comunicación 

- Deriva a programas específicos, si es necesario 

- Educa sobre las necesidades de los menores (comunicación, gestión de conflictos, etc.) 

- Promueve las relaciones sanas y seguras entre los progenitores y los/as hijos/as 

- Toma decisiones, en caso necesario 

- Coordina a los diferentes profesionales que atienden a la familia 

¿Qué no hace un CP? 

- Asesoramiento legal 

- Psicoterapia 

- Mediación 

- Evaluaciones y diagnósticos periciales para la guarda-custodia 

- Etc.




Via: Sandra Sacristán

Psicóloga Col. nº 13.339