La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador.
martes, 17 de diciembre de 2013
lunes, 4 de noviembre de 2013
Se puede resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio. Si tiene un problema con una empresa, con un profesional, con su patrono, o incluso con un miembro de su familia, ya sea en su país o en el extranjero, y no consigue solucionarlo por sí mismo, puede, naturalmente, acudir a los tribunales, pero también puede plantearse la posibilidad de resolverlo por un método alternativo como la mediación.
La mediación puede definirse como un procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo encaminado a encontrar una solución con la ayuda de una persona neutral y cualificada ajena al conflicto: el mediador. Este proceso puede ser iniciado por las partes o sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional, o estar prescrito en el Derecho de un Estado miembro.
El mediador ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo sin pronunciarse formalmente
Durante la mediación, se invita a las partes a que inicien o reanuden el diálogo y a que eviten la confrontación. El método de solución del conflicto es elegido por las partes, que desempeñan un papel especialmente activo en la búsqueda de la solución más adaptada a sus necesidades. También hay casos, en particular los conflictos en materia de consumo, donde es el mediador quien busca la solución y se la propone a las partes. La resolución del conflicto depende de que las partes alcancen un acuerdo. Cuando no lo consiguen, el mediador no impone una solución.
La mediación se considera una solución más rápida y, en la mayoría de los casos, más barata que los pleitos judiciales ordinarios. Evita el enfrentamiento entre las partes que es inherente al proceso judicial, y les permite mantener su relación profesional o personal más allá del conflicto. La mediación también brinda a las partes la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones creativas que no serían posibles en un pleito judicial.
Para obtener más información más detallada, puede consultar las páginas relativas a la mediación en la UE y en los Estados miembros.
La Unión Europea es una firme promotora de la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos («MASC»), entre los cuales cabe mencionar la mediación.
Fomentar el empleo de la mediación facilita la solución de conflictos y contribuye a evitar las preocupaciones y la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales, lo cual, a su vez, permite al ciudadano defender sus derechos con eficiencia.
La Directiva sobre la mediación se aplica a los pleitos transfronterizos en materia civil y mercantil. Abarca los conflictos en los que al menos una de las partes está domiciliada en un Estado miembro distinto del de las demás en la fecha en la que todas ellas convienen en acogerse a la mediación o en la fecha en que un órgano jurisdiccional ordena la mediación.
El principal objetivo de este instrumento jurídico es promover el recurso a la mediación en los Estados miembros.
A tal fin, la Directiva establece cinco normas sustantivas:
Obliga a los Estados miembros a promover la formación de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad.
Faculta a todo juez para invitar a las partes en un conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las circunstancias del caso.
Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano jurisdiccional o su certificación por un notario público.
Garantiza que se respete la confidencialidad en el proceso de mediación. Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación durante un conflicto futuro entre las mismas partes.
Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el proceso de mediación.
lunes, 1 de julio de 2013
Un buen ejemplo de Mediación en Argentina: Cada vez más inquilinos eligen la mediación para resolver reclamos
En ese universo repleto de problemas que van desde la humedad en techos y paredes hasta diferencias económicas por cláusulas contractuales, la mediación gratuita aparece ahora como la herramienta más usada por los inquilinos.
Un informe realizado por la Oficina Municipal de Inquilinos y Consorcistas (OMIC) que se conoció esta semana destaca que el 70 por ciento de los casos presentados en esa dependencia responden a incumplimientos de las inmobiliarias con los inquilinos, por casos de mantenimiento y roturas como caída de cielo raso, pérdidas de agua, filtraciones y goteras, mientras que el 30 por ciento restante se divide entre la "no devolución de los depósitos" y el "cobro de honorarios inexistentes".
PERSONAL O VIA INTERNET
Con dos años de vida desde su creación, la Oficina de Mediación, que funciona en 47 nº 889 entre 12 y 13 y atiende los martes de 10 a 12 y jueves de 16 a 18, ya tiene los primeros datos de la problemática en la Ciudad.
Según se informó, durante el 2011 se atendió un total de 67 casos (30 en forma personal y 37 vía internet), mientras que durante el año pasado (datos hasta noviembre) se recibieron 252 casos (151 en forma personal y 101 vía web). "Este aumento marca la magnitud de la problemática de los inquilinos, que al enterarse de la existencia de este espacio se acercan para realizar consultas", dicen los responsables de la oficina municipal.
En relación a los principales temas de consulta, los responsables del organismo hablan del ítem " costos", es decir consultas por indexaciones del contrato, vinculados a los aumentos que se imponen en relación al precio del contrato. El rubro, se explica, incluye las cláusulas de aumentos año a año o cláusulas de renegociación, con diferencias en torno a si existe regulación o no de los índices de aumento.
También se señala el caso de las "condiciones" del inmueble, un ítem que incluye "arreglos no realizados", o casos en los que se cuestiona la relación entre lo que dice el contrato y la realidad de la casa; además de consultas sobre cómo realizar el reclamo para arreglos que le corresponden al locador.
Sobre el "cierre", otro de los puntos que genera diferencias, las consultas pasan por la finalización del contrato e incluye resolución anticipada, incumplimiento contractual o finalización del tiempo contractual (vinculados a la tardanza en devolver el depósito o problemas para la entrega de llaves).
Sobre "cláusulas", los responsables de la oficina explican que las consultas pasan por condiciones de los contratos que se señalan como "abusivas" o en contradicción con la legislación actualmente vigente.
En cuanto a los "gastos", el informe indica que las consultas pasan por los costos al momento de hacer un contrato, como timbrado, honorarios, depósitos, etc.
En materia de consorcio, se habla de temas vinculados a reglamentos de copropiedad, problemas con la administración, expensas, etc.
Las últimas intervenciones de la oficina municipal tiene que ver con la inundación del 2 de abril, por lo que ya se recibieron 201 consultas.
Impulso de la mediación con los juzgados penales
La Oficina Judicial se coordina con el Juzgado de lo Penal 2 de Alicante, que deriva ciertas causas para no tener que llegar a juicio. Se trata de un sistema por el que la víctima obtiene una satisfacción por parte del infractor sin tener que celebrar la vista oral. Hasta el momento, se alcanza un nivel de conformidad y de buenos resultados «bastante amplio», como señala Pablo Cuéllar, responsable del servicio junto a Carmelo Hernández.
via:http://www.lasprovincias.es
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lunes, 10 de junio de 2013
Ejustic un software que permite tramitar los procesos de mediación y arbitraje en internet
De entre las 14 jóvenes empresas premiadas en el Premio Vivero SIMO Network, EJUSTIC ha sido seleccionada por FUNDETEC con el PREMIO ESPECIAL VIVERO al mejor proyecto de todos los presentados en esta edición.
EJUSTIC es un proyecto empresarial apoyado por el Vivero de Empresas del Parque Científico UC3M desde el año 2011, tras su también premiada participación en la edición 2010-11 del Concurso de IDEAS UC3M para la Creación de Empresas Innovadoras y de Base Tecnológica.
Este nuevo premio respalda una vez más el potencial de esta nueva empresa. No solo refleja el carácter joven, innovador y con alta aplicabilidad e impacto real en el mercado del servicio MEDIARE que comercializa EJUSTIC, sino que supone el respaldo de toda la sociedad a la modernización de la justicia española.
Los socios fundadores de EJUSTIC, destacaron al recibir el premio, el gran papel de la mediación y arbitraje, así como el de las nuevas tecnologías para descongestionar la administración de justicia y ayudar a España a salir de la actual crisis económica.
Del conocimiento multidisciplinar a la innovación social
El proyecto empresarial de EJUSTIC se fundamenta en el conocimiento multidisplinar de la UC3M de ambos socios promotores. Tanto Guillermo García Cubero, como Miguel Olías de Lima Pancorbo, son Graduados y Máster en Ingeniería Informática UC3M, y además con formación en el ámbito del Derecho y de la Administración y Dirección de Empresas, respectivamente.
El servicio que ofrece E-JusTIC es un claro ejemplo de innovación social, como empresa orientada a la resolución de conflictos que surgen con diferente naturaleza y gravedad en todos los órdenes de la vida social. Por fin, tecnología, conocimiento, cooperación e información compartida, para rebajar los costes de negociación y resolver las barreras logísticas.
El software propio de Ejustic,MEDIARE, tiene vocación de convertirse en el estándar internacional para la gestión y tramitación de expedientes de mediación y arbitraje. MEDIARE optimiza los procedimientos, ahorra tiempos de gestión y tramitación y permite ahorrar los elevados costes de estos procesos. Este software está especialmente diseñado para instituciones de mediación, cortes de arbitraje, pequeñas y grandes asociaciones, cámaras de comercio, juzgados, así como cualquier institución que preste servicios de resolución alternativa de conflictos. Este software se comercializa bajo el paradigma SaaS permitiendo a cualquier entidad adquirirlo debido que solo se paga por el nivel de uso que se haga del mismo.
El jurado del premio especial de esta edición Vivero SIMO, otorgado por FUNDETEC, ha estado formado por Antonio Fernández Ecker, subdirector general de Fomento Empresarial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Alejandro Arranz, director general de Innovación y Tecnología del Ayuntamiento de Madrid; Gonzalo León, vicerrector de Investigación de la Universidad Politécnica de Madrid; José Luis Virumbrales, vicepresidente de la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España (APTE); María Valcarce, directora de SIMO Network; y Alfonso Arbaiza, director general de Fundetec.
La participación de EJUSTIC en el 5º Concurso de IDEAS UC3M par la creacion de empresas innovadoras y de base tecnológica, organizado por el Vivero de Empresas del Parque Científico UC3M en el 2010, les permitió desarrollar su plan de negocio. Además fueron elegidos como uno de las cuatro mejores IDEAS UC3M en el 2011, incorporándose al Vivero de Empresas del Parque Científico UC3M en sus inicios empresariales.
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miércoles, 5 de junio de 2013
"Un minuto hablando puede resolver toda una vida"
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